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LA ASOCIACIÓN DERECHOS DEL CONCEBIDO TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Definición de Términos

                                              DERECHOS HUMANOS
*Los derechos Humanos Son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son entendidos a través de la razón y descubiertos en su naturaleza.

*Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados.



Los DERECHOS HUMANOS son:

Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar.
Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial.

INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO.

De acuerdo a los datos que arroja la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células germinales humanas, óvulo y espermatozoide, se unen, y en ese instante un nuevo individuo humano es concebido e inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, auto gobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.

INICIO DEL EMBARAZO

INICIO DEL EMBARAZO. De acuerdo a los datos que arroja la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios fisiológicos y psicológicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los meses siguientes. Este proceso que se inicia en la mujer, es efecto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.


DISCRIMINACIÓN.

DISCRIMINACIÓN. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de uno o un grupo de individuos por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra del concebido por razones de sexo, raza, etnia, edad, nacionalidad, situación económica o cualquier otro motivo.




RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Mexicana vigente y especialmente el artículo 123 tal y como han sido interpretados por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de los Tratados Internacionales suscritos por México, protegen el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.



RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD DEL CONCEBIDO

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD DEL CONCEBIDO. El decreto que contiene la reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997, en su Artículo Tercero Transitorio, reconoce la nacionalidad mexicana del concebido; por lo que de acuerdo al artículo Primero de la Constitución, como individuo goza de las garantías que ella misma le otorga. Lo anterior, aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer en nuestra Patria los derechos humanos de la mexicana o mexicano concebido.